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Trámites y documentación para operadores inscritos

Listado de trámites y documentación para los operadores ecológicos ya inscritos en el CRAEGA

Para cumplir con el punto 7.10 de la ISO/IEC 17065:2021 y como medio para asegurarse que el CRAEGA comunica a todos sus clientes los cambios en el esquema de certificación, tanto por la introducción de requisitos nuevos como por las nuevas revisiones, se utiliza la web www.craega.es donde en sus secciones «Reglamentos, normativas, resoluciones y guías» y  “Oficina digital” se encuentran los documentos siempre actualizados para su consulta.

Además todos los inscritos en CRAEGA recibirán aviso cuando existan requisitos o revisiones nuevas para que puedan ser consultados en esta web.

Últimos documentos actualizados: Procedimiento 9 «Procedimiento para la gestión de la inscripción en los registros». Fecha septiembre 2024.


El CRAEGA pone a tu disposición la documentación que debes cumplimentar para solicitar los distintos trámites disponibles.

– Elige el tipo de solicitud –

  • Cuadernos de campo

    Todos los operadores inscritos en los registros de producción del CRAEGA deben llevar un control de las actividades que realizan tal y como establece la Normativa, en caso de que disponga de registros propios, estos deberán cumplir con todos los puntos que establece la Normativa. Si lo desean pueden utilizar el siguiente cuaderno que les presentamos.

  • Ampliación

    Cuando las modificaciones afecten al tamaño o dimensión de las explotaciones certificadas, o impliquen cambios en la línea de producción en el caso de las industrias, o supongan una variación en el alcance de la certificación, los operadores notificarán dichas modificaciones mediante el modelo de solicitud de ampliación y/o modificación específico (FPOC-04/05) junto con el anexo correspondiente de la solicitud de certificación (FPOC-04/10) correspondiente a su producción, las cuales se gestionarán y seguirán el mismo trámite que las solicitudes de certificación.

    – Solicitud de ampliación y/o modificaciones –

    – Formularios (ANEXOS) por actividad a certificar –

  • Cambio de titularidad

    El operador deberá comunicar con la debida antelación al CRAEGA si efectúa un cambio de titularidad del expediente. Solicitará al CRAEGA, dicho cambio de titularidad, firmado por el antiguo y nuevo titular, y según modelo (FPOC-09/03).

    El nuevo titular facilitará todos los datos necesarios para dicho cambio, así como la documentación que el CRAEGA, estime oportuna.

    Para tener derecho a la tramitación del cambio de titularidad el titular deberá:

    • Estar inscrito en el CRAEGA.

    • Tener el expediente al corriente de pagos.

    • Estar al corriente con las obligaciones referidas en el Reglamento de Funcionamiento del CRAEGA.

    • No tener el expediente suspendido de certificación, ni en proceso de suspensión, ni estar pendiente de envío de acciones correctivas.

    Presentar los siguientes documentos:

    • Copia del DNI del nuevo titular o representante de la empresa.

    • Copia de las escrituras donde se recoja la designación del actual representante de la empresa.

    • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    • Copia de las solicitudes de cambio de titularidad en los registros correspondientes a la actividad desarrollada.

    La inscripción por cambio de titularidad conlleva para el nuevo titular la obligación del pago de la cuota por prestación de servicios de control y certificación sin descuentos. No será válido el cambio de titularidad mientras no se realice dicho pago.

    El nuevo titular anualmente pagará la cuota de renovación en la fecha del cambio de titularidad.

  • Autorización de semillas

    En el caso de la autorización de material de reproducción vegetal que no se haya obtenido por el método de producción ecológico, el cliente dirigirá la solicitud oportuna (FPOC-04/03), antes de la utilización de dicho material de reproducción, al CRAEGA.

    Tras el estudio de la solicitud y la comprobación de que se cumplen las condiciones establecidas en el punto 1.8.5.1 – Parte I – Anexo II del Reglamento (UE) nº 2018/848, se le responderá al solicitante autorizando o no el uso de material de reproducción vegetal que no se haya obtenido por el método de producción ecológico según proceda.

    La variedad para la que se solicita la autorización no debe encontrase en la siguiente base do Ministerio.

    Se deberán tener en cuenta las consideraciones referentes a la autorización de material de reproducción vegetal, que figuran en el reverso de la solicitud.

  • Fichas de nuevos productos

    – Nuevo producto –

    Las industrias inscritas que decidan elaborar un nuevo producto deberán enviar la Ficha de elaboración y/o envasado, junto el esquema de la línea de producción y la nueva etiqueta para su previa aprobación.

    – Venta directa –

    En el caso de industrias acogidas al registro de venta directa de productos primarios, deberán enviar la Ficha de nuevos productos de venta directa, junto el esquema de la línea de producción y la nueva etiqueta para su previa aprobación.

    – Comercializadoras/distribuidoras –

    Las empresas comercializadoras/distribuidoras inscritas que decidan comercializar distribuir un nuevo producto deberán enviar la Ficha de nuevos productos comercializados/distribuídos, junto con la nueva etiqueta para su previa aprobación si es el caso.

    – Importadoras/exportadoras –

    Las empresas importadoras/exportadoras inscritas que decidan importar un nuevo producto deberán enviar la Ficha de nuevos productos importados/exportados, junto con la nueva etiqueta para su previa aprobación si es el caso.

    – Grupos de operadores –

    Los grupos de operadores inscritos que decidan comercializar un nuevo producto deberán enviar la Ficha de nuevos productos comercializados por Grupo de Operadores junto con la nueva etiqueta para su previa aprobación si es el caso.

    – Almacén –

    Las empresas almacenistas inscritas que decidan almacenar un nuevo producto deberán enviar la Ficha de nuevos productos almacenados,

    – Minoristas –

    Las empresas de comercio minorista inscritas que decidan comercializar un nuevo producto deberán enviar la Ficha de nuevos productos comercializados.

  • Autorización de mutilaciones

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Autorizaciones de atado

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Reconocimiento de inicio del periodo de conversión

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Reposición de animales

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Material identificativo (volantes, precintos y contraetiquetas)

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Señalización de parcelas

    Los clientes operadores inscritos en los registros podrán solicitar al CRAEGA la señalización mediante Cartel Identificativo de parcelas o de instalaciones utilizando el formato (FPOC-07/01) en donde firman ser informados de las condiciones del uso de dichos carteles propiedad del CRAEGA.

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Utilización del logotipo en publicidad

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Plan de acción correctiva

    Posteriormente a la auditoría, el Técnico del Órgano de Control elaborará un Informe de Auditoría para el operador (FPOC-04/01) donde se indicarán, de haberlas, las no conformidades y los hallazgos que las sustenten detectados en el transcurso de la auditoría. Junto con este informe se remitirá el formato para la elaboración por parte del operador del Plan de Acciones Correctoras (FPOC-04/02). Dicho Plan deberá ser remitido en un plazo inferior a quince días hábiles desde la recepción del Informe de Auditoría (FPOC-04-01). El plan de acciones correctivas y las evidencias aportadas por el operador serán valoradas por el Técnico que efectuó la auditoría de control.

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Autorización para el uso de material de reproducción vegetal

    Con la entrada en vigor del Reglamento de Producción Ecológica R (UE) 2018/848, surge la necesidad de disponer de autorización para el uso de material de reproducción vegetal no ecológico para frutales, pequeños frutos o vides.

    Dado que la mayoría de dicho material de reproducción vegetal no cuenta actualmente con existencias de producción ecológica, el Agacal (Agencia Gallega de Calidad Alimentaria) emitió una Resolución (consultar aquí) en la que se incluye una lista de frutos o pequeños frutos para los que no sería necesario disponer de autorización individual para su empleo. Se trata de una autorización general para todos los productores ecológicos de Galicia Para plantar vides, almendros, olivos y otros que no estén incluidos en el Anexo de la Resolución Agacal, es necesario solicitar una autorización para su aprovechamiento de origen convencional.

    De aquellas plantas que se utilicen al amparo de la autorización General otorgada por el Agacal, deberán llevar los registros correspondientes, donde se indiquen las cantidades utilizadas y además contar con los documentos acreditativos de su adquisición. Y de las cantidades utilizadas anualmente al amparo de la autorización General, deberá realizarse una comunicación al CRAEGA en enero del año siguiente.

    Esta información se incluirá en la Declaración Semestral de Ventas en el apartado 3. “Cambios en los medios de producción”, o para los operadores que aún se encuentren en conversión en el documento que se les proporcione para dicha comunicación.

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Exención para la comercialización minorista de produtos ecológicos a granel

    La autoridad de control de las producciones ecológicas en Galicia, la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria – Agacal, dependiente de la Consellería de Medio Rural, aprobó una exención para los comercializadores minoristas que vendan directamente a los consumidores finales productos ecológicos no envasados que no sean piensos..

    Quedan eximidos de la obligación de estar en posesión del certificado a lo que si refiere el artículo 35 del Reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que estos comercios minoristas no produzcan, preparen, almacenen –salvo el almacenamiento en relación con el punto de venta–, ni importen estos productos de terceros países, ni subcontraten la un tercero para efectuar tal actividades

    Para poder acogerse la esta exención, debe cumplir, al menos, con uno de estos requerimientos: Que las ventas a granel de productos ecológicos no superen los 5.000 kg al año. Que dichas ventas no representen un volumen de negocio anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 € o Que el coste potencial de certificación del operador supere el 2% del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el comercio minorista. Aquellos comercializadores minoristas que cumplan con los requisitos y si acojan a la exención deberán notificar obligatoriamente al Craega su actividad de venta de graneles ecológicos, declarando los kilos y el importe de ventas del año 2023 segundo el modelo.

  • Cartel para la venta directa

    Entendiendo por venta directa, la comercialización de los productos de la propia explotación que realice el titular o autorizado de la misma en las fincas de su explotación, en mercados locales, plazas de abastos, puestos, etc. de toda Galicia o eventos de similar índole que permitan realizar este tipo de actividad, así como las ventas realizadas directamente a asociaciones y/o cooperativas de consumidores.

    Pudiendo identificar dicho punto de venta donde se realice esta actividad mediante el distintivo facilitado por el CRAEGA, “Cartel Identificativo”, y donde está presente la leyenda “Punto de venta avalado por el CRAEGA” y los datos identificativos del productor. Dicho cartel deberá solicitarse mediante el formato (FPOC-06/03), y correspondiendo sólo a un cartel por Operador.

– Cuotas –

  • Consulta aquí las cuotas vigentes para cada uno de los trámites con el CRAEGA:

– Laboratorios homologados –

  • Atendiendo a lo establecido en la Norma ISO/IEC 17065:2012 en su punto 6.2.2.4.f, el CRAEGA al contratar externamente los ensayos, el laboratorio elegido debe cumplir los requisitos aplicables de la Norma ISO/IEC 17025 y por tanto debe ser un laboratorio acreditado por ENAC y consecuentemente cumplir con lo establecido en la NT-13 de ENAC “Utilización de Laboratorios por las Entidades de Certificación”.

    Adjuntamos el listado de laboratorios aprobados por el CRAEGA, por si fuera de su utilidad (buscar un laboratorio donde enviar una muestra contradictoria, estar informado de dichas subcontrataciones por si quisiera objetar, etc.)

– Manual de calidad –

– Procedimientos operativos de calidad –

  • Procedimiento 4 – Control y certificación

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Procedimiento 6 – Utilización de la marca CRAEGA

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Procedimiento 7 – Identidad gráfica del logotipo

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Procedimiento 8 – Gestión de Obligaciones, Incumplimientos y medidas disciplinarias

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

  • Procedimiento 9 – Gestión de la Inscripción en los Registros

    Descarga el documento para este trámite en el siguiente enlace.

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