III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670D).
BDNS (Identif.): 672443.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, que actúen mediante arrendamientos, cesiones o contratos plurianuales con la propiedad cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o agrícola y/o de sus aprovechamientos, y no sean incompatibles con los compromisos a los que están obligadas las personas beneficiarias al amparo de lo establecido en la presente orden y en la normativa aplicable.
2. Así mismo podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las sociedades de fomento forestal (Sofor), que estén inscritas, de instancia u oficio, en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada. También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, resulten seleccionadas. Tanto los polígonos agroforestales como las aldeas modelo deberán estar registrados respectivamente, en el Registro Público de Polígonos Agroforestales y en el Registro de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia regulados en dicha ley.
3. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC).
4. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 e 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. En cualquier caso, les será de aplicación el régimen transitorio dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, y proceder a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670D).
2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en las inversiones I3, restauración de ecosistemas e infraestructura verde del componente 4, del PRTR, según lo acordado en las conferencias sectoriales de medio ambiente de 9 de julio de 2021 y de 15 de diciembre de 2021, y, por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
– Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 por la Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea.
– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión do PRTR.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
– Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudiesen resultar aplicables.
3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consello, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sustentables, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670D).
Cuarto. Importe
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán en los ejercicios 2023 y 2024 con cargo a los siguientes códigos de proyecto:
a) 14.03.713B.770.0 2022 00139, excepto para entidades locales, por un importe de 3.406.748 euros distribuidos de la siguiente forma:
– 340.674,80 euros para el año 2023.
– 3.066.073,20 euros para el año 2024.
Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente forma:
– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.a) (línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto): 119.236,18 euros para 2023 y 1.073.125,62 euros para 2024.
– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.b) (línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): 221.438,62 euros para 2023 y 1.992.947,58 euros para 2024.
En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.
b) 14.03.713B.760.0 2022 00139, solo para entidades locales, por un importe de 180.000 euros distribuidos de la siguiente forma:
– 18.000,00 euros para el año 2023.
– 162.000,00 euros para el año 2024.
Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente forma:
– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.a) (línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto): 6.300,00 euros para 2023 y 56.700 euros para 2024.
– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.b) (línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): 11.700,00 euros para 2023 y 105.300,00 para 2024.
En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.
2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
3. Este presupuesto pode verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
4. Estas ayudas se financian con cargo al os fondos asignados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
5. La distribución de fondos y aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la subdirección general responsable de los recursos forestales contemplada en el artículo 18.6 de la orden. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural