- Dichas ventas no deben superar 5.000 kg al año.
- Dichas ventas no representarán un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros.
- El coste potencial de certificación de la persona operadora no debe superar el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por ella.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer la orden de la Consellería del Medio Rural por la que se establecen normas en relación con la comercialización de los productos ecológicos en el mercado minorista y, específicamente, se fijan determinadas exenciones en relación con los requisitos que, con carácter general, deben cumplir las personas operadoras que realizan esta actividad.
Así, todos los operadores que comercialicen productos ecológicos envasados directamente a las personas consumidoras finales quedan exentos del deber de notificación de su actividad al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) y de estar en posesión del certificado esixible a los operadores ecológicos, siempre que su actividad sea de venta al consumidor final y no realicen otras operaciones con el producto.
En cuanto a los operadores comercializadores que vendan directamente productos ecológicos no envasados que no sean piensos —los comúnmente denominados graneles—, quedan eximidos del deber de estar en posesión del certificado siempre que su actividad sea de comercialización. Además, deben cumplir requisitos como no superar los 5.000 kg al año de ventas o no tener un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a los 20.000 euros. El coste potencial de certificación de la persona operadora supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por ella.
La orden publicada en el DOG recoge que todos comercializadores minoristas que comercializan producto a granel a consumidor final deberán notificar su actividad al Craega: los que se encuentran en las situaciones de exención mencionadas lo harán mediante el anexo adjunto en la propia orden; el resto se deberá someter al control de certificación del Craega.
Asimismo, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal), como autoridad competente en materia de producción ecológica, se coordinará con aquellas autoridades competentes responsables del control oficial en el mercado para establecer los protocolos, mecanismos o procedimientos oportunos con el objetivo de que los operadores exceptuados sean sometidos al control oficial, para verificar el cumplimiento de los requisitos para esas exenciones. En estos protocolos se le dará cabida a la participación activa del Craega.
DOG, Orden del 12 de septiembre